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ASEAF surge con el objetivo de agrupar en una única entidad las pretensiones de todas las familias acogedoras a nivel nacional. Consideramos imprescindible la unión entre las diferentes asociaciones relacionadas con el acogimiento, de manera que, nuestras acciones e iniciativas conjuntas representen los intereses del mayor número posible de familias y menores.
¿Por qué formar parte de ASEAF?
- Podrás participar en la construcción de propuestas e iniciativas colectivas para mejorar la vida de la infancia bajo medidas de protección y las familias acogedoras.
- Podrás intercambiar conocimientos y aprender de otras experiencias que te ayudarán a fortalecer tu trabajo.
- Podrás dar a conocer tu trabajo y ampliar su impacto a través de nuestros canales de difusión y de nuestros diferentes actos y espacios de encuentro.
- Podrás beneficiarte de descuentos en nuestras actividades como los Congresos Interés Superior del Niño.
¿Quién puede ser miembro de ASEAF?
Tendrán derecho a pertenecer a la ASEAF todas aquellas Asociaciones que asuman entre sus fines los recogidos en los estatutos de ASEAF.
- La defensa de los derechos de las personas menores acogidas.
- La defensa de los derechos de las familias acogedoras en cualquiera de sus tipos.
- Apoyo a las familias acogedoras.
- Fomento de la figura legal del acogimiento familiar.
- Promover y desarrollar actividades de formación, actualización, investigación, documentación y publicación relacionadas con el acogimiento familiar.
- Organizar y promover cuantos actos públicos o privados se consideren oportunos para el funcionamiento y difusión de las actividades dentro del ámbito de ASEAF.
- Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que hagan referencia al acogimiento familiar.
- Colaborar con los partidos políticos en la elaboración de todas aquellas leyes que afecten de una u otra manera a la persona menor de edad acogida y a las familias acogedoras.
- Gestión de programas por parte de ASEAF que tengan relación con su actividad.
Miembros de honor.- La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
Todas las solicitudes serán valoradas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General que se celebra anualmente.
Derechos y deberes de las entidades asociadas
Derechos
01.
Poseer y conocer los Estatutos de ASEAF.
02.
Ser convocados, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
03. Asistir a las mismas y tener al menos, un turno de palabra.
04. Formar parte de la Junta Directiva y demás órganos de la Entidad, en su caso.
05. Todas las Asociaciones que formen parte de ASEAF podrán ostentar, a continuación de su propia denominación, la condición de miembro fundador o miembro, según el caso, de ASEAF.
Deberes
01.
Satisfacer la cuota anual y de inscripción que determine la Asamblea General.
02.
Formar parte, mediante las personas a las que hace referencia el Art. 11.1, por medio de representantes debidamente acreditados, de la Asamblea General.
03.
Favorecer los fines estatutariamente establecidos.
Cuotas
Tramo | Rango | Cuota anual |
---|---|---|
1 | Menor de 100 € | Exento |
2 | 100 a 500 € | 50 € |
3 | 501 a 2500 € | 150 € |
4 | Más de 2500 € | 250 € |